Código Civil Artículo 464 Estado de Tamaulipas
Código Civil Tamaulipas
Artículo 464.
Serán removidos del cargo de tutor:
I.- Los que sin haber caucionado legalmente su manejo, administren bienes en ejercicio de la tutela;
II.- Los que no ejerzan correctamente la tutela;
III.- Los que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por la ley;
IV.- Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su impedimento;
V.- El que se encuentre en el caso previsto en el artículo 141; y
VI.- El que por más de seis meses se ausente de la localidad en que deba desempeñar la tutela.
Estado de Tamaulipas Artículo 464 Código Civil
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