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Código Civil Artículo 463 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 463.

Están impedidos para ser tutores:

I.- Los incapaces;

II.- Los que hayan sido removidos de otra tutela;

III.- Los que por sentencia ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;

IV.- Los que hayan sido condenados por delitos intencionales;

V.- Los que no tengan un modo honesto de vivir;

VI.- Los que al deferirse la tutela tengan interés opuesto al del incapacitado;

VII.- Los deudores del incapacitado, en cantidad considerable, a juicio del Juez, a no ser que quien lo nombró tutor testamentario lo haya hecho en conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;

VIII.- Los funcionarios judiciales, a menos que se trate de tutela legítima;

IX.- Los que no estén domiciliados en el lugar en que deba ejercerse la tutela;

X.- Los que padezcan de enfermedad crónica, contagiosa y grave; y

XI.- Los que por cualquier motivo razonablemente grave, a juicio del juez, pongan en riesgo el objeto de la tutela.



Estado de Tamaulipas Artículo 463 Código Civil
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