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Código Civil Artículo 465 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código Civil
Artículo 465.

No pueden ser tutores de la persona que presente discapacidad intelectual, los que hayan dado causa a tal estado, ni los que la hayan fomentado directa o indirectamente.



Estado de Tamaulipas Artículo 465 Código Civil
Artículo 1 ...463 464 465 466 467 ...2832

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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