Código Civil Artículo 809 Estado de Tamaulipas
Código Civil Tamaulipas
Artículo 809.
La accesión es un medio de adquirir la propiedad, mediante la unión o incorporación de un bien que se reputa accesorio a otro que se denomina principal. Por virtud de la accesión, la propiedad de los bienes da derecho a adquirir todo lo que se les une o incorpora, natural o artificialmente, conforme a los siguientes principios:
I.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal; y
II.- Nadie puede enriquecerse a costa de otro
Estado de Tamaulipas Artículo 809 Código Civil
Mejores juristas
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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