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Código Civil Artículo 809 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 809.

La accesión es un medio de adquirir la propiedad, mediante la unión o incorporación de un bien que se reputa accesorio a otro que se denomina principal. Por virtud de la accesión, la propiedad de los bienes da derecho a adquirir todo lo que se les une o incorpora, natural o artificialmente, conforme a los siguientes principios:

I.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal; y

II.- Nadie puede enriquecerse a costa de otro



Estado de Tamaulipas Artículo 809 Código Civil
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