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Código Civil Artículo 1672 Estado de Zacatecas


Código Civil Zacatecas
Artículo 1672.

Las enajenaciones judiciales y administrativas en remate público, constituyen actos que se forman con la declaración de la voluntad del Estado emitida por medio de la Autoridad que decreta y aprueba el remate y la declaración de voluntad de la persona a quien se adjudica el bien.

Los remates se regirán por las disposiciones de este título y por las que se rigen la compraventa, aplicándose éstas por analogía en lo conducente, en cuanto a las obligaciones y derechos del ejecutado y del adquiriente, con las modificaciones que se expresan en este Capítulo.

El ejecutado se considerará como el enajenante y el adquirente como comprador.



Estado de Zacatecas Artículo 1672 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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