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Código Civil Artículo 1670 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Zacatecas
Artículo 1670.

Si el valor del inmueble excede del equivalente a cien días del salario mínimo vigente en la época de la celebración del contrato, su venta se otorgará en escritura pública.

Sin embargo cuando se trate de operaciones o contratos otorgados por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, por el Consejo Promotor de la Vivienda Popular en liquidación, por el Organismo Regularizador de la Tenencia de la Tierra en Zacatecas o por la Secretaría de Administración, podrán hacerse constar en documento privado celebrado ante dos testigos, que contenga además, la constancia a que se refiere el artículo 2475, fracción III de este Código.



Estado de Zacatecas Artículo 1670 Código Civil
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