Código Civil Artículo 737 Estado de Zacatecas
Código Civil Zacatecas
Artículo 737.
El testador podrá conservar el testamento en su poder, darlo en guarda a persona de su confianza, depositarlo en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, o dejarlo en poder del Notario autorizante para que éste lo guarde en su archivo. En este último caso, el Notario dará recibo al testador y hará constar en el acta protocolizada, al margen o a continuación del acta de presentación, que queda el testamento en la Notaría. Debiendo dar aviso de lo anterior al Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
Estado de Zacatecas Artículo 737 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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