Código Civil Artículo 737 Estado de Zacatecas
Código Civil
Artículo 737.
El testador podrá conservar el testamento en su poder, darlo en guarda a persona de su confianza, depositarlo en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, o dejarlo en poder del Notario autorizante para que éste lo guarde en su archivo. En este último caso, el Notario dará recibo al testador y hará constar en el acta protocolizada, al margen o a continuación del acta de presentación, que queda el testamento en la Notaría. Debiendo dar aviso de lo anterior al Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
Estado de Zacatecas Artículo 737 Código Civil
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jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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