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Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 146 Estado de Chiapas


Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas
Artículo 146.

Corresponde a la Procuraduría, y a sus respectivas Procuradurías auxiliares dentro del Estado, dependiente del DIF-Chiapas, en materia de violencia familiar, las siguientes atribuciones:

I. Llevar constancias administrativas de aquellos actos que de conformidad con el presente Código, se consideren violencia familiar y que sean hechos de su conocimiento;

II. Citar a los involucrados y reincidentes en eventos de violencia familiar, a fin de que aplique las medidas asistenciales que erradiquen dicha violencia;

III. Aplicar e instrumentar procedimiento administrativo, para la atención de cada caso de violencia familiar;

IV. Resolver en los casos en que funja como órgano conciliador y sancionar el incumplimiento de la resolución; Elaborar convenios entre las partes involucradas cuando así lo soliciten;

V. Imponer las sanciones administrativas que procedan en los casos de infracciones a la Ley, sin perjuicio de las sanciones que se contemplen en otros ordenamientos legales;

VI. Proporcionar gratuitamente asesoría psicológica y jurídica especializada, en coordinación con las instituciones autorizadas, a los receptores y a los agresores de la violencia familiar, así como a los familiares involucrados;

VII. Atender la solicitud de las personas que tengan conocimiento de la violencia familiar, en virtud de la cercanía con el receptor de dicha violencia;

VIII. Emitir opinión, informe o dictamen administrativo de los asuntos en los que así sea requerido, por parte de las autoridades civiles y penales del Estado, y

Dar aviso a la autoridad jurisdiccional y en su caso al Fiscal del Ministerio Público para que intervengan de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores, de alimentos y de cuestiones relacionadas con violencia familiar, a fin de que se dicten las medidas precautorias o se inicien los trámites procedimentales que corresponda.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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