Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 2 Estado de Chiapas
Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas
Artículo 2.
Para los efectos de este Código se entenderá por:
I.- Adultos mayores: Aquellas personas de 60 años o más;
II.- Albergue: Lugar en el que se refugian las personas que se encuentran en estado de necesidad o enfrentan actos de discriminación, abuso, violencia,
maltrato o abandono;
III.- Asistencia Social: Al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan a las personas su desarrollo integral así como la protección física, mental y social de ellos cuando se encuentren en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental;
IV.- Atención: Acciones que realizan las instituciones y organizaciones de la sociedad civil y/o de la iniciativa privada para detectar y ofrecer alternativas o soluciones a las personas que enfrentan actos como discriminación, abuso, violencia, maltrato, abandono. La atención debe ser brindada por profesionales capacitados técnica y culturalmente;
V.- Ayudas técnicas: A los elementos tecnológicos que ayudan a la movilidad, comunicación y vida cotidiana de las personas con discapacidad;
VI.- Barreras físicas: A todos aquellos obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden la realización de actividades cotidianas a las personas con discapacidad;
VII.- Comité: Al Comité de Seguimiento y Vigilancia de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado;
VIII.- Dependiente Absoluto: Aquella persona con una enfermedad crónica o degenerativa por la que requiera ayuda permanente total o canalización a alguna institución de asistencia o centro comunitario de desarrollo integral;
IX.- El Consejo: El consejo estatal para la Prevención, Asistencia y Atención Integral de la Violencia Familiar;
X.- El Consejo para la Integración: El Consejo para la Integración de las Personas Adultas Mayores del Estado;
XI.- El programa: Al conjunto de actividades y acciones aplicadas de manera coordinada por las Dependencias, Entidades y Organizaciones que conforman la Comisión. XII.- En situación de Riesgo o Desamparo: Aquella persona que por problemas de salud, abandono, carencia de apoyos económicos, familiares, contingencias ambientales o desastres naturales, requieren de asistencia y protección del Gobierno del Estado y de la sociedad organizada.
XIII.- Equiparación de oportunidades: Al proceso mediante el cual, el medio físico, la vivienda, el transporte, los servicios sociales de salud, la educación, la capacitación y el empleo, la pensión, la indemnización, la jubilación, la vida cultural y social, incluidas todas las instalaciones deportivas y de recreo, se hacen accesibles para todos;
XIV.- Estado de interdicción: El estado en que se encuentra la persona por causa de demencia o insuficiencia de sus facultades mentales; en tanto se declara jurídicamente su incapacidad para los actos de la vida civil;
XV.- Género: Conjunto de papeles, atribuciones y representaciones de hombres y mujeres en nuestra cultura que toman como base la diferencia sexual;
XVI.- Geriatría: Parte de la medicina que estudia las enfermedades de la vejez, su prevención y tratamiento.
XVII.- Gerontología: Servicio otorgado por personas dedicadas al estudio del envejecimiento desde una perspectiva biopsicosocial:
XVIII.-Grupos Vulnerables: Conjunto de individuos que, por circunstancias de pobreza, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor indefensión y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas, obstaculizando su Desarrollo Humano;
XIX.- DIF-Chiapas: Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas;
XX.- Independiente: Es la persona a la que sus condiciones físicas y mentales aún le permite valerse por sí misma;
XXI.- Integración Social: Al conjunto de acciones que realizan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y la sociedad organizada, encaminadas a modificar y superar las circunstancias que impidan a los grupos vulnerables su desarrollo integral;
XXII.- La Comisión: Al conjunto de Dependencias y Entidades con atribuciones en la materia y organizaciones de la sociedad civil, legalmente constituidas que inciden con acciones a favor de las personas con discapacidad;
XXIII.-La Junta: Junta de Asistencia Privada; XXIV.-Maltrato Económico: Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones repetidas, cuyas formas de expresión pueden ser incumplimiento de las responsabilidades para el sostenimiento y bienestar de los miembros de la familia consistentes en alimentación, vestido, educación, atención médica, rehabilitación, vivienda o situación similar hacia la cónyuge, concubina, relación de hecho y parentesco civil;
XXV.- Maltrato Psicoemocional: Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones repetitivos, cuyas formas de expresión pueden ser prohibiciones, coacciones, acondicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias de abandono y que provoquen en quien las recibe, deterioro, disminución o afectación a su estructura de personalidad; todo acto que se compruebe que ha sido realizado con la intención de causar un daño moral a un menor de edad, será considerado maltrato emocional en los términos de este artículo, aunque se argumente como justificación la formación del menor;
XXVI.- Niñas, Niños y Adolescentes: A las niñas y niños recién nacidos, hasta antes de los 12 años de edad y adolescentes desde los 12 años de edad hasta antes de cumplir los 18 años de edad.
XXVII.-Organizaciones Sociales: A las instituciones que se encuentren legalmente constituidas, que se ocupen de la asistencia social y que tengan por objeto el estudio, prevención, asistencia, atención y rehabilitación de las personas que enfrenten situaciones de riesgo, o actos como discriminación, abuso, violencia, maltrato o abandono;
XXVIII. Persona con Discapacidad: Toda persona que presenta una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal que le impiden su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de
condiciones con los demás;
XXIX.- Prevención: Conjunto de disposiciones y medidas que integran políticas públicas encaminadas a prevenir riesgos (en salud, discapacidad, muerte, violencia sexual); advertir o informar de los derechos para evitar la discriminación, la violencia, el maltrato a menores y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores;
XXX. Procuraduría: A la Procuraduría de la Familia y Adopciones, organismo dependiente del DIF-Chiapas; XXXI.- Rehabilitación: A la aplicación de un conjunto de medidas médicas, físicas, psicológicas, educacionales y vocacionales dirigidas al individuo discapacitado con el objeto de que logre la máxima capacidad funcional, social y productiva;
XXXII.- Semi-dependiente: A la persona que por sus condiciones físicas y mentales aún le permite valerse por sí mismo, aunque con ayuda permanente parcial;
XXXIII.- Trabajo protegido: Al que realizan las personas con discapacidad para que puedan ser incorporadas al trabajo común y alcanzar a cubrir los requerimientos de productividad;
XXXIV.- Violencia Familiar: Aquel acto de poder u omisión intencional recurrente o cíclica, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psícoemocional, económico o sexualmente a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, que tenga parentesco o lo hayan tenido por afinidad, civil, matrimonio, concubinato o mantenga una relación de hecho, tengan hijos en común o matrimonio efectuado conforme a los ritos, tradiciones y costumbres indígenas y que tengan por efecto causar daño;
XXXV.- Violencia Física: Todo acto de agresión intencional que se ejerce contra personas vinculadas por parentesco o cualquier otra persona que comparta el domicilio, en el que se utilice alguna parte del cuerpo o cualquier objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro. Considera los comportamientos no accidentales que dejan lesiones físicas o les exponen peligro constante.
XXXVI.- Violencia Sexual: Es toda acción ejercida contra la voluntad de la persona que conlleva el uso de la fuerza, la coerción, el chantaje, el soborno, la intimidación o la amenaza para realizar un acto sexual o acciones sexualizadas no deseadas;
XXXVII.- Vulnerabilidad: La Condición de indefensión económica, jurídica o social, en la que se puede encontrar una persona, grupo o comunidad;
Estado de Chiapas Artículo 2 Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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