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Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 51 Estado de Chiapas


Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables
Artículo 51.

Las Instituciones que sean objeto de inspección estarán obligadas a permitir el acceso y dar facilidades e informes a los inspectores para desahogar su labor. Toda visita de inspección, se realizará en días y horas hábiles, en el domicilio legal de las instituciones y en los establecimientos que de ésta dependan, y se elaborará acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por la persona con la que se esté practicando la diligencia, o por quien la practique, si aquella se hubiere negado a proponerlos.

De toda acta se dejará copia a la persona con quien se practicó la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando el inspector haga constar tal circunstancia en la propia acta.



Estado de Chiapas Artículo 51 Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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