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Código de Derechos Artículo 3 Estado de Veracruz


Código de Derechos Veracruz
Artículo 3.

Los derechos por la prestación de servicios públicos en el Estado, se causarán en el momento en que la persona física o moral reciba la prestación del servicio o en el momento en que se provoque por parte del Estado el gasto que deba ser remunerado por aquél, salvo el caso en que la disposición que fije el derecho, señale cosa distinta.

Las cuotas señaladas en el presente Código para la expedición de certificados o copias certificadas, se entienden referidas a documentos que se expiden en hojas de papel que no excedan de 35 centímetros de largo por 24 centímetros de ancho y no deben contener más de

80 renglones, por ambos lados; los certificados o copias certificadas en hojas de mayor dimensión o mayor número de renglones, causarán doble cuota.

El importe de las tasas que para cada derecho señalan los siguientes capítulos, deberán ser cubiertos en la Oficina Virtual de Hacienda o en los lugares o instituciones bancarias, previamente autorizadas por la Secretaría.

Los derechos cuyo pago se haya omitido y que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, deberá pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los quince días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación.



Estado de Veracruz Artículo 3 Código de Derechos
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



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