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Código de Derechos Artículo 2 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Derechos Veracruz
Artículo 2.

Para efectos de este Código, se entenderá como:

I.Código de Procedimientos Administrativos: El Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

II.Código Financiero: El Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

III.Dependencias: Las Secretarías de Despacho, la Procuraduría General de Justicia, la Contraloría General y la Coordinación General de Comunicación Social;

IV.Derechos: Las contribuciones establecidas en Ley por recibir servicios que prestan las dependencias y entidades del Gobierno del Estado, los Poderes Legislativo y Judicial en sus funciones de derecho público, así como los ingresos percibidos directamente por el Estado por

el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del Estado o de la Federación concesionados a aquél;

V.Entidades: Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal, los fideicomisos, las comisiones, los comités, los consejos, las juntas y demás organismos auxiliares;

VI.Código: El Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

VII. Unidad de Medida y Actualización .- A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes; y

VIII. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Planeación



Estado de Veracruz Artículo 2 Código de Derechos
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