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Código de Derechos Artículo 2 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Derechos Veracruz
Artículo 2.

Para efectos de este Código, se entenderá como:

I.Código de Procedimientos Administrativos: El Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

II.Código Financiero: El Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

III.Dependencias: Las Secretarías de Despacho, la Procuraduría General de Justicia, la Contraloría General y la Coordinación General de Comunicación Social;

IV.Derechos: Las contribuciones establecidas en Ley por recibir servicios que prestan las dependencias y entidades del Gobierno del Estado, los Poderes Legislativo y Judicial en sus funciones de derecho público, así como los ingresos percibidos directamente por el Estado por

el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del Estado o de la Federación concesionados a aquél;

V.Entidades: Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal, los fideicomisos, las comisiones, los comités, los consejos, las juntas y demás organismos auxiliares;

VI.Código: El Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

VII. Unidad de Medida y Actualización .- A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes; y

VIII. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Planeación



Estado de Veracruz Artículo 2 Código de Derechos
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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