< Código de Desarrollo Urbano

Código de Desarrollo Urbano Artículo 20 Estado de Michoacán


Código de Desarrollo Urbano
Artículo 20.

La Comisión Estatal se integrará por veintiocho miembros permanentes:

I. Un Presidente, que será el Gobernador;

II. Un Secretario Técnico, que será el titular de la Secretaría;

III. Un vocal del Congreso del Estado, representado por el Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obra Pública y Vivienda;

IV. Tres vocales designados por la totalidad de los ayuntamientos del Estado;

V. Ocho vocales que serán los titulares de las dependencias o entidades estatales, siguientes:

a. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas;

b. Tesorería General del Estado;

c. Junta de Caminos;

d. Comisión Estatal del Agua y Gestión de Cuencas;

e. Comisión Forestal del Estado;

f. Instituto de Vivienda del Estado de Michoacán;

g. Dirección de Protección Civil; y,

h. Dirección de Catastro.

VI. Catorce representantes de los cuales siete corresponderán al sector social y siete al sector privado.



Estado de Michoacán Artículo 20 Código de Desarrollo Urbano
Artículo 1 ...18 19 20 21 22 ...457
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?



Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?



Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse