Código de Desarrollo Urbano Artículo 3 Estado de Michoacán
Código de Desarrollo Urbano
Artículo 3.
Se declara de utilidad pública:
I. La planeación del desarrollo urbano, la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el Estado;
II. La fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
III. La determinación de las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios, así como la regulación de la propiedad en los centros de población;
IV. La constitución de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda;
V. Las acciones de edificación y mejoramiento, para atender las necesidades de vivienda de interés social y popular;
VI. La regularización de los asentamientos humanos irregulares;
VII. La preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente de los centros de población;
VIII. La planeación y ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios públicos;
IX. l cumplimiento y ejecución de programas de desarrollo urbano;
X. El financiamiento de las obras y servicios públicos para el desarrollo urbano;
XI. La protección y salvaguarda del patrimonio cultural de los centros de población; y,
XII. La adopción de medidas para prevenir o atender desastres.
Estado de Michoacán Artículo 3 Código de Desarrollo Urbano
Mejores juristas
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
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