Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 281 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 281.
1. Una vez que haya causado estado la resolución recaída al procedimiento sancionador, en caso de que el Instituto y el Tribunal Electoral impongan sanciones pecuniarias, se observará lo siguiente:
I. Tratándose de Partidos Políticos, el Instituto deberá deducir el monto de la sanción de la siguiente ministración del financiamiento público que le corresponda;
II. En los demás casos, el sujeto sancionado deberá pagar ante la Secretaría Administrativa del Instituto, dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente en que haya quedado firme la resolución, y
III. En caso de omisión de pago por parte del sujeto responsable, dentro
del plazo establecido, el Instituto lo notificará a la Tesorería del Gobierno del Estado para que proceda a su cobro en términos de la normatividad aplicable.
2. El Instituto informará de inmediato al Tribunal Electoral de la deducción a las ministraciones de los Partidos Políticos, el pago de multa realizadas en la Secretaría Administrativa y de las notificaciones realizadas a la Tesorería de Gobierno del Estado para al cobro de las sanciones pecuniarias, relacionadas con las multas impuestas por el referido órgano jurisdiccional en los procedimientos especiales sancionadores.
3. Los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por sujetos del régimen sancionador electoral considerados en este Código serán destinados al Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Chiapas, en los términos de las disposiciones aplicables y los recursos serán utilizados para proyectos y programas en materia de ciencia, tecnología e innovación, estos no podrán ejercerse en conceptos distintos a los proyectos y programas antes mencionados, dicho ente deberá presentar un informe anual al Consejo General del Instituto, respecto del destino final de los recursos asignados por este concepto.
4. Tratándose de deducciones a las ministraciones de los Partidos Políticos y pagos realizados en la Secretaría Administrativa del Instituto, esta autoridad electoral entregará dichos recursos al Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Chiapas dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento.
Estado de Chiapas Artículo 281 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
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