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Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Artículo 5 Estado de Nuevo León


Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Nuevo León
Artículo 5. Inclusión

Promoveremos la participación ciudadana a través de la cooperación, la igualdad de género, la solidaridad, tolerancia  e inclusión de personas con diversas visiones y capacidades, tanto en nuestro equipo de trabajo como en la sociedad que servimos.

Conductas que realizaremos, entre otras, para cumplir este principio:

Trataremos por igual, bajo una óptica de equidad y de justicia, a todas las personas, independientemente de su condición social, económica, política, edad, género, religión, preferencias o cualquier otra.

Otorgaremos igualdad de oportunidades de acceso a la función pública con base en el mérito personal.

Atenderemos con responsabilidad las recomendaciones de los organismos protectores de los derechos humanos y de la equidad de género.



Estado de Nuevo León Artículo 5 Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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