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Código de Ética Legislativa del Honorable Congreso Artículo 11 Estado de Puebla


Código de Ética Legislativa Puebla
Artículo 11.

Conforme a lo previsto por el artículo 43 fracciones I y V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los Diputados al rendir sus informes, deberán manifestar lo siguiente:

I.Comunicar los avances y resultados logrados en su función legislativa, específicamente, con relación a las iniciativas de su autoría o en las que hayan participado;

II.Dar cuenta de la función fiscalizadora que les corresponde;

III.Informar de sus labores de gestoría social realizadas; y

IV.Dar cuenta de las comisiones desempeñadas y su resultado.

Todo lo anterior, en concordancia con el Plan de Trabajo presentado



Estado de Puebla Artículo 11 Código de Ética Legislativa del Honorable Congreso
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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