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Código de Familia Artículo 132 Estado de Sonora


Código de Familia Sonora
Artículo 132.

Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones las reglas siguientes:

I.- Las antenupciales hechas por un tercero a los cónyuges, podrán ser revocadas en el término de tres años;

II.- Las hechas recíprocamente por los cónyuges durante el matrimonio quedarán firmes cuando hayan actuado de buena fe; y

III.- El cónyuge de mala fe deberá restituir al otro todo lo que haya recibido en donación o restituir su precio actualizado. Si ambos obraron de mala fe ninguno podrá reclamar la restitución de lo donado



Estado de Sonora Artículo 132 Código de Familia
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