< Código de Familia

Código de Familia Artículo 140 Estado de Sonora


Código de Familia
Artículo 140.

Al admitirse la demanda de divorcio o antes si hubiere urgencia y solo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes, conforme a las disposiciones siguientes:

I. Separar a los cónyuges en todo caso. Para este efecto el juez prevendrá al marido que se separe del domicilio conyugal y ordenará se le entreguen su ropa, objetos personales y los bienes que sean necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio a que esté dedicado.

Sólo a solicitud de la mujer se podrá ordenar su separación del domicilio conyugal. En este supuesto el juez ordenará se le entreguen su ropa, objetos personales y los bienes que, en su caso, sean necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que está dedicada;

II. Prevenir a ambos cónyuges que no se molesten uno a otro en forma alguna; decretar caución de no ofender; ordenar la prohibición de ir a lugar determinado para alguno o ambos de los cónyuges y abstenerse de realizar actos de intimidación o perturbación en contra del otro cónyuge, sus hijos y demás familiares, en sus domicilios, lugares de trabajo, recreación, o donde quiera que se encuentren, así como mantenerse alejado de ellos a una distancia que el Juez de Primera Instancia considere pertinente, según las circunstancias de cada caso.

III. Dictar las medidas necesarias para que los cónyuges no se causen perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad legal o conyugal, en su caso;

IV.- Fijar las reglas para el cuidado de los hijos. Los menores de 7 años quedarán durante el trámite, bajo el cuidado de la madre, salvo que se ponga en peligro su salud física, emocional o mental, en los términos del artículo 130 de este Código.

V. Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos;

VI. Dictar, en su caso, las medidas precautorias que la ley establece en el supuesto de que la mujer quede encinta; y

VII. Dictar, en su caso, cualquier medida de protección que resulte necesaria para que cese todo acto de violencia intrafamiliar, teniendo en cuenta el interés del agraviado.

Dicha determinación implica la ejecución de las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para la víctima y el agresor a fin de evitar, corregir y erradicar los actos de violencia intrafamiliar en los términos previstos por la legislación procesal civil de la materia.

 

Para tal efecto, podrá solicitar el apoyo de la Procuraduría General del Estado en los términos que lo establece la Ley de Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar, para que a través de la Policía Judicial del Estado y las corporaciones de Policía y Tránsito Municipal, ejecuten las acciones y medidas preventivas necesarias para garantizar a los receptores y sus familiares la más completa protección a su integridad y seguridad personales y, en su caso, turnar a los generadores de violencia intrafamiliar a las autoridades competentes.

El Juez de Primera Instancia, para el cumplimiento y ejecución de las determinaciones que emita provisionalmente al admitir la demanda de divorcio, podrá hacer uso de la fuerza pública y hacer ejecutar las acciones y medidas que estime pertinentes para garantizar la integridad personal, física, psíquica, moral y patrimonial de cualquiera de los cónyuges.

En caso de que alguno de los cónyuges infrinja cualquier disposición o medida de seguridad decretada por el Juez de Primera Instancia, se hará acreedor a las sanciones que éste determine, pudiendo consistir en multa o arresto hasta por cuarenta y ocho horas



Estado de Sonora Artículo 140 Código de Familia
Artículo 1 ...138 139 140 141 142 ...559
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?



Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?



¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?



La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?



Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse