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Código de Familia Artículo 140 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/04/2025

Código de Familia Sonora
Artículo 140.

Al admitirse la demanda de divorcio o antes si hubiere urgencia y solo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes, conforme a las disposiciones siguientes:

I. Separar a los cónyuges en todo caso. Para este efecto el juez prevendrá al marido que se separe del domicilio conyugal y ordenará se le entreguen su ropa, objetos personales y los bienes que sean necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio a que esté dedicado.

Sólo a solicitud de la mujer se podrá ordenar su separación del domicilio conyugal. En este supuesto el juez ordenará se le entreguen su ropa, objetos personales y los bienes que, en su caso, sean necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que está dedicada;

II. Prevenir a ambos cónyuges que no se molesten uno a otro en forma alguna; decretar caución de no ofender; ordenar la prohibición de ir a lugar determinado para alguno o ambos de los cónyuges y abstenerse de realizar actos de intimidación o perturbación en contra del otro cónyuge, sus hijos y demás familiares, en sus domicilios, lugares de trabajo, recreación, o donde quiera que se encuentren, así como mantenerse alejado de ellos a una distancia que el Juez de Primera Instancia considere pertinente, según las circunstancias de cada caso.

III. Dictar las medidas necesarias para que los cónyuges no se causen perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad legal o conyugal, en su caso;

IV.- Fijar las reglas para el cuidado de los hijos. Los menores de 7 años quedarán durante el trámite, bajo el cuidado de la madre, salvo que se ponga en peligro su salud física, emocional o mental, en los términos del artículo 130 de este Código.

V. Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos;

VI. Dictar, en su caso, las medidas precautorias que la ley establece en el supuesto de que la mujer quede encinta; y

VII. Dictar, en su caso, cualquier medida de protección que resulte necesaria para que cese todo acto de violencia intrafamiliar, teniendo en cuenta el interés del agraviado.

Dicha determinación implica la ejecución de las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para la víctima y el agresor a fin de evitar, corregir y erradicar los actos de violencia intrafamiliar en los términos previstos por la legislación procesal civil de la materia.

 

Para tal efecto, podrá solicitar el apoyo de la Procuraduría General del Estado en los términos que lo establece la Ley de Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar, para que a través de la Policía Judicial del Estado y las corporaciones de Policía y Tránsito Municipal, ejecuten las acciones y medidas preventivas necesarias para garantizar a los receptores y sus familiares la más completa protección a su integridad y seguridad personales y, en su caso, turnar a los generadores de violencia intrafamiliar a las autoridades competentes.

El Juez de Primera Instancia, para el cumplimiento y ejecución de las determinaciones que emita provisionalmente al admitir la demanda de divorcio, podrá hacer uso de la fuerza pública y hacer ejecutar las acciones y medidas que estime pertinentes para garantizar la integridad personal, física, psíquica, moral y patrimonial de cualquiera de los cónyuges.

En caso de que alguno de los cónyuges infrinja cualquier disposición o medida de seguridad decretada por el Juez de Primera Instancia, se hará acreedor a las sanciones que éste determine, pudiendo consistir en multa o arresto hasta por cuarenta y ocho horas



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Los nuevos comentarios en el sitio web

con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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