Código de Familia Artículo 22 Estado de Sonora
Código de Familia
Artículo 22.
Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio y pueden ser denunciados al Oficial del Registro Civil por cualquier persona:
I.- La edad menor a dieciseis años en la mujer y en el varón, cuando no haya sido dispensada por el Juez de Primera Instancia;
II.- La falta de consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria potestad, del tutor o del Juez, en sus respectivos casos;
III.- El parentesco por consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos;
IV.- El parentesco por afinidad en línea recta, ascendente o descendente, sin limitación alguna, habido entre los contrayentes;
V.- El parentesco civil existente o habido entre los contrayentes, así como entre los ascendientes y descendientes del padre o padres adoptivos;
VI.- La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;
VII.- La embriaguez habitual y el uso indebido y persistente de drogas; la impotencia incurable para la cópula o cualquier enfermedad incurable, que sea además contagiosa o hereditaria;
VIII.- La incapacidad mental manifiesta o declarada judicialmente de alguno de los cónyuges que impida al sujeto conocer y dirigir su conducta;
IX.- El matrimonio subsistente con persona distinta a aquélla con quien se pretende contraer;
X.- La tutela vigente al momento de celebrar el matrimonio, entre el tutor y el pupilo menor;
Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en la primera parte de esta fracción, el Juez nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y los administre; y
XI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre.
Se deroga.
De estos impedimentos, sólo es dispensable la minoridad de 16 años en la mujer y en el varón.
Estado de Sonora Artículo 22 Código de Familia
Mejores juristas
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios