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Código de Familia Artículo 22 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Familia
Artículo 22.

Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio y pueden ser denunciados al Oficial del Registro Civil por cualquier persona:

I.- La edad menor a dieciseis años en la mujer y en el varón, cuando no haya sido dispensada por el Juez de Primera Instancia;

II.- La falta de consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria potestad, del tutor o del Juez, en sus respectivos casos;

III.- El parentesco por consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos;

IV.- El parentesco por afinidad en línea recta, ascendente o descendente, sin limitación alguna, habido entre los contrayentes;

V.- El parentesco civil existente o  habido entre los contrayentes, así como entre  los ascendientes y descendientes del padre o padres adoptivos;

VI.- La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;

VII.- La embriaguez habitual y el uso indebido y persistente de drogas; la impotencia incurable para la cópula o cualquier enfermedad incurable, que sea además contagiosa o hereditaria;

VIII.- La incapacidad mental manifiesta o declarada judicialmente de alguno de los cónyuges que impida al sujeto conocer y dirigir su conducta;

IX.- El matrimonio subsistente con persona distinta a aquélla con quien se pretende contraer;

X.- La tutela vigente al momento de celebrar el matrimonio, entre el tutor y el pupilo menor;

Si el matrimonio se celebrare en contravención  de lo dispuesto en la primera parte de esta fracción, el Juez nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y los administre; y

XI.-  El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre.

Se deroga.

De estos impedimentos, sólo es dispensable la minoridad de 16 años en la mujer y en el varón.



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