Código de Familia Artículo 22 Estado de Sonora
Código de Familia
Artículo 22.
Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio y pueden ser denunciados al Oficial del Registro Civil por cualquier persona:
I.- La edad menor a dieciseis años en la mujer y en el varón, cuando no haya sido dispensada por el Juez de Primera Instancia;
II.- La falta de consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria potestad, del tutor o del Juez, en sus respectivos casos;
III.- El parentesco por consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos;
IV.- El parentesco por afinidad en línea recta, ascendente o descendente, sin limitación alguna, habido entre los contrayentes;
V.- El parentesco civil existente o habido entre los contrayentes, así como entre los ascendientes y descendientes del padre o padres adoptivos;
VI.- La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;
VII.- La embriaguez habitual y el uso indebido y persistente de drogas; la impotencia incurable para la cópula o cualquier enfermedad incurable, que sea además contagiosa o hereditaria;
VIII.- La incapacidad mental manifiesta o declarada judicialmente de alguno de los cónyuges que impida al sujeto conocer y dirigir su conducta;
IX.- El matrimonio subsistente con persona distinta a aquélla con quien se pretende contraer;
X.- La tutela vigente al momento de celebrar el matrimonio, entre el tutor y el pupilo menor;
Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en la primera parte de esta fracción, el Juez nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y los administre; y
XI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre.
Se deroga.
De estos impedimentos, sólo es dispensable la minoridad de 16 años en la mujer y en el varón.
Estado de Sonora Artículo 22 Código de Familia
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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