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Código de Familia Artículo 274 Estado de Sonora


Código de Familia Sonora
Artículo 274.

El adoptante deberá tener cuando menos diecisiete años más que el adoptado, pero el Juez podrá dispensar este requisito cuando la adopción resulte benéfica para el adoptado.

Los cónyuges y concubinos pueden adoptar, aunque solo uno de ellos cumpla con el requisito de la edad



Estado de Sonora Artículo 274 Código de Familia
Artículo 1 ...272 273 274 275 276 ...559
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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