Código de Familia Artículo 275 Estado de Sonora
Código de Familia Sonora
Artículo 275.
El o los interesados deben solicitar la adopción en forma personal y directa, acreditando además:
I.- Que tienen medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación del menor o del incapacitado, como si se tratara de hijo propio, según las circunstancias y necesidades de la persona que se trata de adoptar;
II.- Que la adopción es benéfica para el adoptado;
III.- Que son personas de buenas costumbres; y
IV.- Que gozan de buena salud física y mental.
Los requisitos de las fracciones III y IV de este artículo, serán acreditados mediante un estudio especial realizado por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, que los declare aptos para realizar la adopción y, en su caso, los medios de prueba que se ofrezcan ante el Juez.
…Se deroga.
Estado de Sonora Artículo 275 Código de Familia
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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