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Código de la Hacienda Pública Artículo 423 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 423.

La Secretaría de la Función Pública dictará y aplicará las sanciones por responsabilidad administrativa que afecten el patrimonio del erario estatal y en su caso, hará las denuncias correspondientes ante la autoridad competente, sobre los actos u omisiones incurridos por los Organismos Públicos del Ejecutivo y que se conozcan a través de:

I. Visitas, auditorías o investigaciones que realice la Secretaría o la propia Secretaría de la Función Pública.

II. Pliegos preventivos que levanten los Organismos Públicos del Ejecutivo con motivo de la glosa, que de su propia contabilidad hagan.

III. Pliegos de observaciones que emita el Congreso del Estado, en los términos de su Ley Orgánica.



Estado de Chiapas Artículo 423 Código de la Hacienda Pública
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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