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Código de la Hacienda Pública Artículo 421 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 421.

Para la constitución, modificación, extinción, vigilancia y operación de los fideicomisos públicos estatales, además de lo dispuesto por la normatividad federal aplicable, en su caso, se observará lo dispuesto en el presente Código y en las demás disposiciones estatales aplicables.

La Secretaría está facultada para emitir la normatividad y lineamientos de carácter administrativo, que se consideren necesarios para el adecuado funcionamiento y operación de los fideicomisos públicos estatales, todo lo que deberá ser observado por los titulares de las Dependencias Coordinadoras de Sector, los integrantes de los comités técnicos y el personal de las áreas operativas de los propios fideicomisos.

Cuando sea necesario realizar adecuaciones o modificaciones a las disposiciones aplicables que rigen el funcionamiento y operación de los fideicomisos públicos estatales, se requerirá previamente la opinión y validación de esta Secretaría, en su carácter de Fideicomitente.



Estado de Chiapas Artículo 421 Código de la Hacienda Pública
Artículo 1 ...419 420 421 422 423 ...492

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