Código de la Hacienda Pública Artículo 424 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública
Artículo 424.
Los servidores públicos de los Organismos Públicos del Ejecutivo serán responsables de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que sufra el patrimonio del erario estatal por actos u omisiones que les sean imputables, por incumplimiento o inobservancia de obligaciones derivadas de esta Ley, inherentes a su cargo o relacionadas con su función y actuación.
La responsabilidad administrativa se constituirá, en primer término, a las personas que directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y subsidiariamente a los demás servidores públicos que por la índole de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos, implicando en ello dolo, culpa o negligencia. Asimismo, serán corresponsables los particulares en los casos en que hayan participado y originen una responsabilidad.
Los responsables garantizarán a través de embargo precautorio y en forma individual, el importe de los pliegos preventivos a que se refiere el artículo 427 de este Código, en cualquiera de las formas que para tal efecto establezca el libro primero de este Código, en tanto la Secretaría de la Función Pública determina la responsabilidad.
Estado de Chiapas Artículo 424 Código de la Hacienda Pública
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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