< Código de Familia

Código de Familia Artículo 291 Estado de Sonora


Código de Familia Sonora
Artículo 291.

Para los efectos de la Fracción I del artículo anterior, se considera ingrato al adoptado, con efectos retroactivos al acto imputado:

I.- Cuando cometa un delito intencional contra la persona, la honra o los bienes del adoptante, de su cónyuge o sus ascendientes o descendientes;

II.- Cuando el adoptado formule denuncia o querella contra el adoptante por algún delito, aunque lo pruebe, a no ser que hubiere sido cometido contra el mismo adoptado, su cónyuge, sus ascendientes o descendientes; y

III.- Cuando el adoptado se rehúse injustificadamente a dar alimentos al adoptante que haya caído en pobreza



Estado de Sonora Artículo 291 Código de Familia
Artículo 1 ...289 290 291 292 293 ...559
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse