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Código de Familia Artículo 375 Estado de Sonora


Código de Familia Sonora
Artículo 375.

El tutor dativo será propuesto por el menor si ha cumplido dieciséis años. El Juez de Primera Instancia decretará el nombramiento, si no tiene justa causa para rechazar la propuesta o, en su defecto, designará tutor de entre los funcionarios obligados o de la lista que le remita el Consejo Local



Estado de Sonora Artículo 375 Código de Familia
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