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Código de Familia Artículo 373 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Familia Sonora
Artículo 373.

La tutela dativa tiene lugar:

I.- Cuando no haya tutor testamentario ni persona a quien, conforme a la Ley, corresponda la tutela legítima;

 

II.- Cuando el tutor legítimo o testamentario esté impedido temporalmente para ejercer su cargo; y

III.- Cuando los intereses del incapaz entren en conflicto con los de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.

Siempre será dativa la tutela para representar en asuntos judiciales al menor de edad o emancipado



Estado de Sonora Artículo 373 Código de Familia
Artículo 1 ...371 372 373 374 375 ...559

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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