Código de Familia Artículo 374 Estado de Sonora
Código de Familia Sonora
Artículo 374.
La tutela procede aunque el menor o incapaz carezca de bienes y tendrá por objeto su cuidado y alimentación, así como la educación que corresponda a sus aptitudes y a la capacidad económica del tutor. Este será designado a petición del menor, del Ministerio Público o del Procurador de la Defensa del Menor y la Familia, en su caso, y aún de oficio por el Juez competente, cuando tenga conocimiento del desamparo del menor o incapaz
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