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Código de Familia Artículo 378 Estado de Sonora


Código de Familia Sonora
Artículo 378.

En los casos en que proceda, tienen obligación de desempeñar la tutela:

I.- El Presidente Municipal del domicilio del menor;

II.- El síndico y los regidores del ayuntamiento del domicilio del menor;

III. Las personas que desempeñen la autoridad administrativa en los lugares en donde no hubiere ayuntamiento;

IV. Los profesores oficiales de instrucción primaria, secundaria o profesional del lugar donde vive el menor; y

V.- Los directores de instituciones de beneficencia pública o de asistencia privada.

Los jueces nombrarán de entre las personas mencionadas las que en cada caso deban desempeñar la tutela, procurando que este cargo se reparta equitativamente



Estado de Sonora Artículo 378 Código de Familia
Artículo 1 ...376 377 378 379 380 ...559
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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