Código de Familia Artículo 378 Estado de Sonora
Código de Familia Sonora
Artículo 378.
En los casos en que proceda, tienen obligación de desempeñar la tutela:
I.- El Presidente Municipal del domicilio del menor;
II.- El síndico y los regidores del ayuntamiento del domicilio del menor;
III. Las personas que desempeñen la autoridad administrativa en los lugares en donde no hubiere ayuntamiento;
IV. Los profesores oficiales de instrucción primaria, secundaria o profesional del lugar donde vive el menor; y
V.- Los directores de instituciones de beneficencia pública o de asistencia privada.
Los jueces nombrarán de entre las personas mencionadas las que en cada caso deban desempeñar la tutela, procurando que este cargo se reparta equitativamente
Estado de Sonora Artículo 378 Código de Familia
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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