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Código de Familia Artículo 388 Estado de Sonora


Código de Familia Sonora
Artículo 388.

El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspendido en el ejercicio de su encargo desde que se dicte auto de vinculación a proceso por un delito que merezca pena de prisión, hasta que se pronuncie sentencia irrevocable, debiéndose nombrar un tutor dativo mientras se dicta dicho fallo.

Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su cargo. Si es condenado, no podrá seguir desempeñando la tutela.

No procede la suspensión cuando se trate de un delito político o de naturaleza culposa, siempre que no deba quedar sometido a prisión preventiva



Estado de Sonora Artículo 388 Código de Familia
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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