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Código de Familia Artículo 389 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Familia
Artículo 389.

Pueden excusarse de ser tutores:

I.- Los empleados y funcionarios públicos no previstos en el artículo 378 de este Código;

II.- Los militares en servicio activo;

III.- Los que tengan bajo su patria potestad a dos o más descendientes;

IV.- Los que por extrema pobreza no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;

V.- Los que por el mal estado habitual de su salud o por su inexperiencia o ignorancia, no puedan atender debidamente a la tutela;

VI.- Los que tengan sesenta años cumplidos;

VII.- Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría; y

VIII.- Los que por causa grave, a juicio del Juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.

Mientras que se califica la excusa, el Juez nombrará un tutor interino. 



Estado de Sonora Artículo 389 Código de Familia
Artículo 1 ...387 388 389 390 391 ...559

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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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