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Código de Familia Artículo 436 Estado de Sonora


Código de Familia Sonora
Artículo 436.

La entrega de los bienes se efectuará a expensas del incapacitado. Si para realizarse no hubiere efectivo disponible, el Juez podrá autorizar al tutor para que proporcione lo necesario, que le será reembolsado con los primeros fondos de que se pueda disponer.

Cuando exista dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos los gastos



Estado de Sonora Artículo 436 Código de Familia
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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