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Código de Familia Artículo 438 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Familia
Artículo 438.

Cuando resulte un saldo a cargo del tutor, seguirán vigentes las garantías otorgadas para desempeñar la tutela, mientras no se cubra. Si requerido el tutor por el pago del saldo no lo cubre en el término que le  fije la autoridad judicial, se harán efectivas las garantías hasta el monto reclamado



Estado de Sonora Artículo 438 Código de Familia
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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