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Código de Familia Artículo 61 Estado de Sonora


Código de Familia
Artículo 61.

Forman parte del fondo social, a menos que en las capitulaciones se acuerde otra cosa:

I.- Todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de su profesión, trabajo o actividad lícita;

II.- La herencia, legado o donación hechos en favor de ambos cónyuges sin designación de parte;

III.- Los frutos, accesiones, rentas o intereses percibidos o devengados durante la vigencia de la sociedad, procedente de los bienes comunes o propios de cada cónyuge;

IV.- El precio sacado de la masa social para que un cónyuge adquiera o pague bienes cuyo título sea anterior al matrimonio;

V.- El costo de cualquier mejora o reparación hecha en finca propia, o el importe de los impuestos prediales pagados con fondos sociales, a menos que sus rentas o frutos ingresen a la sociedad como gananciales;

VI.- El importe de las obligaciones familiares de uno de los cónyuges, anteriores al matrimonio, salvo cuando los salarios y las rentas o frutos de los bienes del deudor entren como gananciales de la sociedad;

VII.- El exceso o diferencia de precio cubierto por la sociedad, en la permuta o adquisición de bienes que se realice con el precio obtenido de la enajenación de bienes propios de uno de los cónyuges;

VIII.- Los bienes adquiridos durante la sociedad a costa del caudal común, aunque aparezca como adquirente uno sólo de los consortes; y

IX.- Los beneficios o regalías derivados de los derechos de autor o de la propiedad industrial, aunque se hayan constituido o producido antes del matrimonio, pero sólo mientras dure la unión



Estado de Sonora Artículo 61 Código de Familia
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...559
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?



La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?



Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?



Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



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