Código de Familia Artículo 1 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 1. Objeto
Las disposiciones del Derecho de Familia contenidas en este Código son de orden público, de interés social y tienen por objeto:
I. Proteger la organización y desarrollo de la Familia como elemento primordial de la sociedad y base originaria del orden, la paz y el progreso de los seres humanos;
II. Tutelar por el respeto a la dignidad e integridad de los miembros de la familia;
III. Fijar las bases que permitan el desarrollo integral de los miembros de la familia;
IV. Establecer las normas a las que se sujetarán las familias del Estado de Yucatán;
V. Delimitar las relaciones conyugales, de concubinato y de parentesco;
VI. Regular todas las relaciones y vínculos derivados de la familia;
VII. Regular el matrimonio, las causas de separación, disolución y sus efectos; así como las condiciones para la constitución del concubinato, y
VIII. Las demás que establezcan este Código y otras disposiciones legales aplicables
Estado de Yucatán Artículo 1 Código de Familia
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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