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Código de Familia Artículo 117 Estado de Yucatán


Código de Familia Yucatán
Artículo 117. Propiedad y administración de los bienes

En el régimen patrimonial de separación de bienes, los cónyuges conservan la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen.

Los frutos y accesiones son del dominio exclusivo de su propietario, así como las deudas y obligaciones derivadas de los mismos.



Estado de Yucatán Artículo 117 Código de Familia
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