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Código de Familia Artículo 149 Estado de Yucatán


Código de Familia Yucatán
Artículo 149. Nulidad fundada en la embriaguez, uso de drogas o la disfunción sexual

La nulidad del matrimonio que se funde en la embriaguez habitual, el uso persistente de drogas prohibidas por la Ley o en la impotencia incurable para la cópula de algún cónyuge, podrá ser reclamada por el otro, dentro del término de sesenta días contados desde que tuvo conocimiento de la circunstancia.



Estado de Yucatán Artículo 149 Código de Familia
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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