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Código de Familia Artículo 179 Estado de Yucatán


Código de Familia Yucatán
Artículo 179. Procedencia del divorcio voluntario administrativo

Procede el divorcio voluntario administrativo cuando concurran las siguientes circunstancias:

I. Ambos cónyuges convengan en divorciarse;

II. Se deroga;

III. No tengan a su cargo hijos o hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad o mayores de edad incapaces, y

IV. En su caso, de común acuerdo hayan liquidado la sociedad Conyugal, si bajo ese régimen contrajeron matrimonio.

Es nulo el divorcio voluntario administrativo que se efectúe en contravención a lo anterior



Estado de Yucatán Artículo 179 Código de Familia
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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