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Código de Familia Artículo 270 Estado de Yucatán


Código de Familia Yucatán
Artículo 270. Reconocimiento de niñas, niños y adolescentes sujetos a protección, guarda o custodia de otras personas

Si la niña, niño o adolescente que se pretende reconocer se encuentra bajo la protección, guarda y custodia de personas que lo acogieron y que es conocido como hijo o hija de éstas, el juez es quien decide a quien corresponde la protección, guarda y custodia de aquél, en atención al interés superior de la niña, niño o adolescente y en consideración a las circunstancias del caso; lo anterior, sin perjuicio de que las personas que hayan acogido a la niña, niño o adolescente puedan contestar la demanda.



Estado de Yucatán Artículo 270 Código de Familia
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