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Código de Familia Artículo 345 Estado de Yucatán


Código de Familia Yucatán
Artículo 345. Verificación del cumplimiento de los requisitos

Además de lo señalado en el artículo anterior, la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, debe verificar que los familiares, personas o las familias sustitutas interesadas en la integración a una vida en familia de las niñas, niños o adolescentes expósitos, abandonados o que se encuentre en una situación de violencia, cumplen con los requisitos señalados en el artículo siguiente y, en todo caso, tiene la obligación de informar a los interesados, acerca de los derechos y obligaciones inherentes a la integración.



Estado de Yucatán Artículo 345 Código de Familia
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