Código de Familia Artículo 391 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 391. Revocación de la adopción simple
La adopción simple puede revocarse judicialmente:
I. Por ingratitud del adoptado;
II. Cuando el adoptante incurra en alguna de las causas que hacen perder la patria potestad, o
III. Por impugnación del vínculo hecha por el adoptado.
La revocación debe plantearse por el adoptante en la primera hipótesis, o por la parte interesada, en el segundo, pudiendo solicitarla de oficio la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o el Ministerio Público, en su caso.
Estado de Yucatán Artículo 391 Código de Familia
Mejores juristas
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios