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Código de Familia Artículo 420 Estado de Yucatán


Código de Familia Yucatán
Artículo 420. Oposición de intereses de los incapaces

Cuando los intereses de alguno o algunos de los pupilos sujetos a la misma tutela fueren opuestos, el tutor debe hacerlo del conocimiento del juez, quien debe nombrar un tutor especial que defienda los intereses de pupilos con bienes, mientras se decide el punto de oposición.



Estado de Yucatán Artículo 420 Código de Familia
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