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Código de Familia Artículo 47 Estado de Yucatán


Código de Familia Yucatán
Artículo 47. Derecho del cónyuge abandonado a recibir alimentos

El cónyuge que abandone al otro, sigue obligado a cumplir con los gastos derivados de la asistencia familiar.

En tal virtud, el cónyuge abandonado puede pedir al juez que fije una pensión alimenticia a cargo del otro cónyuge, por el tiempo que dure el abandono y en la misma proporción en que aquél la otorgaba hasta antes del abandono.

Si dicha proporción no puede ser determinada, el juez, según las circunstancias del caso, debe fijar la suma, la periodicidad y las formas de pago que juzgue conveniente, y dictar las medidas necesarias para asegurar su entrega, así como el pago de las cantidades que se hubiesen dejado de cubrir desde que se produjo el abandono.

En este último caso, sólo deben ser consideradas las cantidades dejadas de cubrir de dos años anteriores a la solicitud para la fijación de la pensión alimenticia



Estado de Yucatán Artículo 47 Código de Familia
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...921
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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