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Código de Familia Artículo 512 Estado de Yucatán


Código de Familia Yucatán
Artículo 512. Plazo para rendir cuentas generales

El tutor o, en su falta, quien lo represente, debe rendir las cuentas generales de la tutela en el plazo de tres meses contados desde el día en que termine la tutela.



Estado de Yucatán Artículo 512 Código de Familia
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.



en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



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